Durante la dictadura franquista las mujeres realizaron el Servicio Social, una prestación equiparable a la que los varones cumplían en el Servicio Militar. Se trataba de una especie de «mili de las mujeres», aunque carecía del carácter de obligatoriedad que tenía aquella. En 2016, dos sentencias, una del País Vasco y otra de Extremadura, reconocieron la prestación del Servicio Social a efectos de jubilación. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilación anticipada el tiempo que invirtió en hacer ese servicio.
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